martes, 25 de octubre de 2016

Los prisioneros de la reelección



¿La Constitución Nacional del Paraguay prohíbe la reelección presidencial…?
A mi modesto entender, sin ser un experto constitucionalista ni mucho menos, sí lo prohíbe.

“No podrán ser reelectos en ningún caso…”.

La prohibición absoluta de cualquier tipo de reelección presidencial –algo que ocurre en muy pocas constituciones de muy pocos países del mundo-, fue algo que se le ocurrió a los convencionales constituyentes en ese momento, cuando redactaron la Constitución en 1992, a apenas dos años de haber salido de una feroz dictadura, como una traba coyuntural para que nuestro presidente de entonces -que también era un general militar muy igual al que él mismo había echado del poder después de haber estado allí 35 años (de hecho era su consuegro y muy cercano ex compinche)- no caiga en la tentación de querer eternizarse también en el gobierno.

El artículo en cuestión, el número 229, dice expresamente:

DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
“El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República”.

Sí, eso es lo que dice.
A mí me parece que está bien clarito lo que expresa y dispone, pero hay quienes sostienen que no, que la redacción es confusa, y que todo es cuestión de interpretación.
En realidad, ese artículo ya tendría que haber sido modificado –como muchas otras cosas en la Carta Magna- hace varios años, para darle chances a quienes hacen un buen trabajo en el Gobierno a que el pueblo los reelija de nuevo, si es que así lo quiere realmente (el pueblo), pero nuestros representantes políticos no han sabido ponerse de acuerdo en estos casi 25 años de etapa constitucional ñembo democrática, para llamar a una nueva Constituyente, porque siempre están en permanente campaña electoral a destiempo, pisándose unos a otros el poncho, o las sábanas, o las mangueras…
Obviamente todos los presidentes (reales o entre las sombras), desde Wasmosy, Cubas (ni que decir Oviedo), Nicanor, Lugo y ahora Cartes, han soñado con ser reelectos.
El que más lo intentó fue Nicanor, y se fue de mambo con el tema. Arruinó sus dos primeros años de relativo buen gobierno tras su obsesión reeleccionista… y así le fue. En esa fiebre de poder arrastró a su partido a una estrepitosa caída electoral.
Fernando Lugo tuvo la oportunidad histórica de marcar una diferencia con todos los gobiernos colorados o casi colorados, y hasta logró implementar ciertas medidas gubernativas sociales o populistas que aún hoy le conservan un buen caudal de simpatía electoral entre la población, pero fue incapaz de construir un sistema de poder que le permita preservar su estabilidad en el Gobierno… y sus adversarios y sus propios aliados liberales se lo comieron crudo tras la masacre de Curuguaty, con aquel juicio político express o golpe parlamentario de 2012, como mejor lo quieran llamar.
Lo cierto es que, en estos casi 25 años de su vigencia, no se ha podido reformar ni enmendar la Constitución, y el famoso artículo 229 sigue plenamente vigente.

“No podrán ser reelectos en ningún caso…”.

Hay quienes dicen que esto se puede cambiar tranquilamente antes de las próximas elecciones con una simple enmienda decidida por mayoría en el Congreso y por presión/mandato de una convención del partido de Gobierno.
Hay quienes dicen que eso, definitivamente, ya no se puede.
Hay quienes dicen que el artículo 229 le prohíbe ser reelecto a Horacio Cartes, pero no le prohíbe ser reelecto a Fernando Lugo, porque a él se le hizo un golpe parlamentario y no se le dejó terminar su mandato. ¿Será…?
Lo que vale para la derecha, ¿no vale para la izquierda (o lo que realmente sea Lugo)?

“No podrán ser reelectos en ningún caso…”.

El Paraguay, sin embargo, es el país al que llaman “el cementerio de las teorías”. O de la legalidad.
Teóricamente, Lugo tampoco tendría que haber sido electo senador (como expresidente solo le corresponde el cargo de senador vitalicio)… y ya ven donde está.
Horacio Cartes no tendría que haber sido candidato del Partido Colorado a la presidencia, ya que hasta 2009 nunca había pertenecido al partido –que en su estatuto exigía 10 años de antigüedad como afiliado-… y ya ven donde está.
La Constitución también prohíbe la tortura… y cada día hay una nueva denuncia sobre apremios ilegales cometidos por policías y militares, en comisarías comunes o en las famosas zonas de lucha contra la guerrilla del EPP.
La Constitución también prohíbe la censura… pero allí están tantos colegas a quienes se ha despedido de medios de comunicación por ejercer un periodismo crítico, por pensar diferente, por no encuadrarse a las bajas de líneas de los dueños de medios, especialmente del grupo empresarial vinculado al actual mandatario.

Entonces… ¿la Constitución Nacional del Paraguay prohíbe la reelección presidencial?
Obviamente, pero en este país ya nos hemos ido acostumbrando a que las cosas se definan políticamente, y no jurídicamente.
Así que, hasta que alguien –la Corte, el Congreso, la gente con su poder ciudadano, o los propios estallidos de la realidad…- abra o cierre definitivamente la puerta y no deje ya ningún resquicio de interpretación, seguiremos viviendo como los prisioneros de la reelección.

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